El TC anula ordenanza que imponía arbitrios a bancas de lotería en Boca de Mao

El Tribunal Constitucional (TC) anuló una ordenanza de la Junta Distrital de Boca de Mao que imponía cobros a bancas de lotería y de apuestas deportivas. La norma fue invalidada porque la junta la aprobó sin autorización previa del Concejo de Regidores del municipio Esperanza.

La decisión reafirma un límite a las atribuciones de las juntas distritales. El TC sostuvo que «no están facultadas para establecer arbitrios, pues esa potestad ha sido reservada a los ayuntamientos», salvo que cuenten con autorización del concejo correspondiente.

Boca de Mao es una localidad que pertenece a Esperanza, en la provincia Valverde. 

Cobros y sanciones
La ordenanza fijaba un pago de cinco mil pesos por apertura de bancas deportivas y un arbitrio de quinientos pesos por publicidad exterior y desechos sólidos. A las bancas de loterías nacionales les cobraba quinientos pesos por estos dos últimos conceptos.

También prohibía instalar esos negocios sin autorización, licencia o carta de no objeción de la junta distrital. La norma ordenaba a la Policía Municipal, la Policía Nacional y el Ministerio Público velar por su cumplimiento, y disponía que quienes la violaran fueran detenidos y presentados ante el Ministerio Público.

El TC concluyó que la junta distrital se excedió en sus atribuciones y que la ordenanza «se encuentra afectada de nulidad absoluta por haber sido dictada por un órgano sin competencia para ello». El fallo anuló la norma completa, incluidas sus disposiciones sobre permisos y sanciones.

 La Procuraduría General de la República (PGR) también pidió que se declarara inconstitucional. Entre sus argumentos, sostuvo que «la publicidad en propiedades privadas no involucra el uso de bienes o servicios municipales».

Alcance del fallo
La acción fue presentada por Fernando Antonio Guzmán Castro, propietario y operador del Consorcio de Bancas Real. El tribunal acogió su recurso, pero no examinó los demás argumentos sobre los cobros, porque resolvió el caso a partir de la falta de competencia de la junta distrital.

El fallo no determina que los ayuntamientos tengan prohibido cobrar arbitrios a las bancas. La decisión se refiere a quién podía establecerlos en este caso y concluye que la Junta Distrital de Boca de Mao necesitaba autorización del Concejo de Regidores de Esperanza para hacerlo.

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